Artículo transitorio.- Los funcionarios a que se refiere esta ley deberán integrar a las instituciones previsionales que correspondan y al Fondo de Seguro Social de los Empleados Públicos, las diferencias de cotizaciones que se produzcan por aplicación de esta ley, integro que podrán efectuar hasta en diez cuotas mensuales iguales. Estas sumas no devengarán reajustes, intereses ni multas.