AUTORIZA A LAS DIRECCIONES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA CELEBRAR CONVENIOS QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Autorízase a las Direcciones dependientes del Ministerio de Obras Públicas para que en los contratos de ejecución de obras públicas perfeccionados con anterioridad a la publicación de esta ley, puedan convenir el pago de hasta el 80% del valor del avance físico de la obra contratada o de la etapa correspondiente, según proceda, con la sola certificación de la Inspección Fiscal en tal sentido y sin que sea necesaria la presentación de boleta de garantía para estos efectos, siempre que se trate de contratos cuyo pago se haya pactado por el total o por etapas superiores a 45 días y que se cuente con las disponibilidades presupuestarias suficientes.
Los pagos que se efectúen por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, deberán corresponder a la obra efectivamente ejecutada en un período no inferior a 30 días y se imputarán al valor total de la obra contratada o de la etapa correspondiente, según fuera el caso.
Artículo 2°.- Las facultades a que se refiere esta ley serán aplicables también a las entidades que hubieren celebrado contratos en virtud del artículo 16 de la Ley N° 18.091.
Artículo 3°.- Los convenios a que se refieren los artículos anteriores sólo podrán celebrarse a petición del contratista, quien tendrá el plazo de 60 días, contado desde la publicación de esta ley, para solicitarlo.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veinte de Octubre de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Bruno Siebert Held, Brigadier General, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Fernando Hormazábal Gajardo, Coronel de Ejército, Subsecretario de Obras Públicas.