Artículo 1°.- Dentro del plazo que fijará la Corte Suprema, los notarios y archiveros judiciales del país y los funcionarios públicos que hagan las veces de notarios, remitirán al archivero judicial de Santiago, por carta certificada, una nómina alfabética, con los datos indicados en el inciso primero del artículo 431 del Código Orgánico de Tribunales, de los testamentos abiertos que consten en los Registros que se encuentren en su poder y que correspondan al último año. Igualmente, los notarios y los funcionarios públicos que hagan sus veces, remitirán al expresado archivero, en la misma forma y plazo una nómina de los testamentos cerrados que ante ellos se hubieren otorgado durante igual período.