MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.239, DE 1975 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Agrégase al decreto ley N° 1.239, de 1975, el siguiente artículo transitorio:
    "Artículo 5° transitorio.- En los casos de exportaciones que precedan a la importación compensada, a que se refiere el inciso segundo del artículo 15 de este decreto ley, los créditos originados en favor del exportador por operaciones ya realizadas y no caducadas al 30 de Junio de 1982, o que se realicen a contar desde dicha fecha y hasta el 31 de Diciembre de 1984, podrán compensarse con importaciones que se efectúen hasta el 31 de Diciembre de 1985. Cumplido el 31 de Diciembre de 1984, los créditos que se originen a contar de dicha fecha, continuarán compensándose sólo dentro del plazo de un año, en la forma que dispone dicho inciso segundo.".

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, diez de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolf Lüders Schwarzenberg, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Us.- Alvaro Bardón Muñoz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.