EXTIENDE APLICACION DEL SISTEMA DE BENEFICIOS Y PRESTACIONES DE SALUD DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE 1981, DEL MINISTERIO DE SALUD
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1°.- Lo dispuesto en los artículos 84 y 92 del decreto ley N° 3.500, de 1980 y en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud, será aplicable también:
a.- A los imponentes dependientes, independientes o voluntarios, que no hayan optado por afiliarse al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980;
b).- A las personas que sean beneficiarias de una pensión otorgada en conformidad a este último cuerpo legal, y
c.- A las personas que sean beneficiarias de una pensión obtenida de alguna de las instituciones a que se refiere el artículo 3° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, o de alguna mutualidad de empleadores a que se refiere la ley N° 16.744.
Artículo 2°.- Para los efectos previstos en el artículo anterior, la cotización para salud será la establecida en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500; en el artículo 1° del decreto ley N° 3.501, ambos de 1980; en la respectiva ley especial, en su caso, o, en subsidio, la establecida en el inciso segundo del artículo 84 del citado decreto ley N° 3.500; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 84 del citado decreto ley N° 3.500.
Las cotizaciones de los pensionados serán enteradas en la institución de salud previsional correspondiente, por el organismo encargado del pago de la respectiva pensión, conforme a las normas establecidas en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintitrés de Noviembre de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hernán Rivera Calderón, Contraalmirante, Ministro de Salud Pública.- Patricio Mardones Villarroel, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Salud.