Artículo 15.- La cantidad de horas extraordinarias - año, fijada en los presupuestos de cada servicio, institución o empresa constituye la máxima que regirá para la entidad respectiva, e incluye tanto las horas extraordinarias previsibles que se cumplan a continuación de la jornada ordinaria, como a las nocturnas o en días festivos. No quedan incluidas las horas ordinarias que se cumplan en días festivos o en horario nocturno.
    Las resoluciones que dispongan la ejecución de trabajos extraordinarios con cargo a los programas de horas extraordinarias incluidos en esta ley no necesitarán la visación del Ministerio de Hacienda.