Artículo 18.- Las dotaciones máximas de los servicios dependientes o que se relacionen con los Ministerios de Educación Pública, excluidas las de personal docente y las de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos; de Obras Públicas; de Agricultura y de Vivienda y Urbanismo y de las Instituciones de Previsión que se relacionan por intermedio del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, serán las efectivas a la fecha de publicación de la presente ley. Dichas dotaciones quedarán reducidas durante el año 1983 en el número de personas, ya sea de planta, a contrata, a jornal o a honorarios que dejen de prestar servicios por cualquier causa.
    El Ministro correspondiente podrá, por decreto supremo fundado, reponer, en las dotaciones máximas, hasta un 20% de las reducciones que se hayan producido en los servicios que de él dependan o se relacionen por su intermedio por aplicación de lo establecido en el inciso primero.
    En dicho decreto se señalará el servicio o institución en que se efectúa la reposición, pero con ésta no podrá excederse en ningun caso la dotación máxima inicial que le estaba asignada.
    El decreto referido deberá contener la identificación de los decretos o resoluciones de cesación de servicios que fundamentan la reposición.
    Los Ministerios a que se refiere el inciso primero, deberán comunicar, antes del 31 de Enero de 1983, a la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuestos, la dotación efectiva a la fecha de publicación de esta ley y al 31 de Diciembre de 1982, de los servicios e instituciones a los cuales debió aplicarse lo establecido en el artículo 22 de la ley N° 18073.

NOTA:  2
    Lo dispuesto en el artículo 18° de la ley 18.188, no regirá en los Servicios comprendidos en dicha norma respecto de las vacantes producidas o que se produzcan a contar del 15 de mayo de 1983, en los escalafones de Autoridades de Gobierno, de Jefes Superiores de Servicios, de Directivos Superiores, de Directivos, de Profesionales y Técnicos Universitarios, de Contadores, de Jefaturas, de Jefes de Presupuestos y en otros escalafones especializados no profesionales cuya función se relacione con los objetivos básicos del Servicio y que autorice el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección de Presupuestos.
    No se considerarán vacantes, para los efectos de la aplicación del referido artículo 18°, las plazas ocupadas por personal contratado asimilado a un grado, en los casos en que se ponga término al contrato respectivo y se contrate a la misma persona, sin solución de continuidad, para desempeñarse en una ciudad distinta, cualquiera que sea el escalafón de que se trate. (Ley 18224, Art. 9°).