ARTICULO 1° Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de fin de año, que deberá pagarse en el mes de diciembre de 1982, a los trabajadores de las entidades actualmente regidas por el artículo 1° del decreto ley 249, de 1974; el decreto ley 2.327, de 1978; el decreto ley 3.058, de 1979; los títulos I, II y IV del decreto ley 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley 1 (G), de 1968; el decreto con fuerza de ley 2 (I) de 1968; el decreto con fuerza de ley 1 (Investigaciones), de 1980; a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada y de las Fábricas y Maestranzas del Ejército; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por la ley 17.983; que desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala única de remuneraciones y que hubieren tenido algunas de estas calidades a la fecha de publicación de la presente ley. En el caso de los trabajadores sujetos al régimen de remuneraciones de la ley 17.983, que no estén asimilados a un grado de la E.U.R., se les asignará, para los efectos de esta ley el grado más cercano.
    El aguinaldo consistirá en los siguientes porcentajes del sueldo base del grado según el cual perciban sus remuneraciones, o al que estén asimiladas las personas contratadas a honorarios: 20% sobre la parte de dicho sueldo que no exceda de $ 22.000 mensuales y 15% sobre la parte del mismo sueldo que exceda dicha cantidad. El aguinaldo se incrementará en la cantidad de $ 200 por cada persona por la cual el trabajador perciba asignación familiar. También dará derecho a incremento la asignación maternal. El monto correspondiente se ajustará sin centavos, redondeándose a la cifra más cercana.
    El aguinaldo, en lo que se refiere a los servicios fiscales e instituciones descentralizadas sin patrimonio propio será de cargo del Fisco y, respecto de las demás entidades descentralizadas, de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a estas últimas de las cantidades necesarias para pagar el aguinaldo si no pueden financiarlo, en todo o en parte, con sus recursos propios o excedentes.