ARTICULO 4° No obstante no corresponder a los personales de las Universidades y demás entidades de educación superior, a los docentes y no docentes traspasados a las Municipalidades, ni a los personales de los establecimientos particulares subvencionados el aguinaldo que otorga el artículo 1°; dichas entidades recibirán los siguientes aportes extraordinarios, que se les entregarán en el mes de diciembre de 1982, para que los distribuyan discrecionalmente, a título de aguinaldo, entre los personales de sus dependencias:
a) Universidades y demás entidades de educación superior: 9% sobre el duodécimo correspondiente al mes de diciembre del aporte fiscal directo a que se refiere el artículo 2° del decreto con fuerza de ley (Ed.) 4, de 1981.
b) Municipalidades: 9% sobre la subvención que les corresponda en el mes de diciembre por aplicación del artículo 19° del decreto ley 3.476, de 1980.
c) Establecimientos particulares subvencionados: 9% sobre la subvención que les corresponda en el mes de diciembre por aplicación del decreto ley 3.476, de 1980.