ARTICULO 10° Autorízase a las Municipalidades para conceder, con sus propios recursos, una asignación de hasta el mismo monto que la que otorguen a los personales del sector educación que se les haya traspasado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de esta ley, a los personales de otros sectores de la Administración del Estado que se les haya traspasado.