ARTICULO 11° Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar de dos o más entidades diferentes esta bonificación especial, sólo podrán percibirla en una de ellas.
    Los trabajadores que a su vez sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo podrán percibir la bonificación en esta última calidad.
    Cada pensionado tendrá derecho sólo a una bonificación, aun cuando goce de una o más pensiones.
    Los trabajadores o pensionados que perciban unaRECTIFICACION
D.O. 16.12.1982
bonificación de un monto superior al que legalmente les corresponde, deberán restituir doblada la suma percibida en exceso. Esta sanción será aplicada por la Superintendencia de Seguridad Social.