Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.763, de 1979:
    a) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 9°, la siguiente letra i), nueva:
    "i) Nutrición";
    b) Suprímese, en el inciso primero del artículo 15 la expresión "El Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición", y
    c) Suprímese el inciso segundo del artículo 15.