Artículo 3°.- El Fisco será el sucesor legal del Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición en sus derechos y obligaciones patrimoniales. Los bienes muebles del Consejo y los recursos que le fueron asignados por la ley de Presupuesto vigente, quedarán destinados al Ministerio de Salud.
    Las referencias legales y reglamentarias al Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición se entenderán hechas al Ministerio de Salud.