EXCLUYE AL INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION PROFESIONAL DE LAS NORMAS LEGALES QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Artículo único.- Exclúyese al Instituto Nacional de Capacitación Profesional, para todos los efectos legales, de la aplicación de los decretos leyes N°s. 249, 349 y 799, de 1974; 1.263, de 1975, y del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
A partir de la publicación de esta ley, el Instituto se regirá exclusivamente por sus estatutos y por las normas de derecho común. En todo caso, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintiuno de Diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolf Lüders Schwarzenberg, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda atentamente a US.- Alvaro Bardón Muñoz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.