Artículo 1°.- Agrégase al artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el siguente inciso:
"Asimismo, con el procedimiento establecido en el inciso primero, podrá eximirse a determinadas Municipalidades de la obligación que les impone el artículo 22 de la ley N° 15.077.".