Artículo 5°.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1.385, del Ministerio de Justicia, de 1980, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 7°, por el que sigue:
    "El pago se efectuará durante el mes siguiente al que corresponda, de acuerdo al número de menores efectivamente atendidos.".
    b) Reemplázase el artículo 8° por el siguiente:
    "Artículo 8°.- La subvención se pagará mensualmente por el Servicio Nacional de Menores.".
    La modificación de la letra a) regirá desde el 1° de enero de 1983 y la de la letra b) desde el 1° de mayo de ese año.