Artículo 18.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 60 días, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, modifique los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el texto vigente del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977. En uso de esta facultad, el Presidente solamente podrá suprimir o reducir el requisito de cumplir con cursos de capacitación y aumentar, en tales casos, el requisito de experiencia laboral. No podrá ser modificado el requisito de contar con título profesional.