Artículo 19.- Créanse a contar del 1° de enero de 1983, en el Poder Judicial y en su Oficina de Presupuesto, hasta 415 nuevos empleos, igual al número de personas que se encuentren contratadas al 31 de diciembre de 1982, con las mismas categorías del escalafón e iguales categorías o grados de la escala de sueldos respectivas, asignados a los referidos funcionarios a contrata.
Dichos empleados continuarán desempeñando sus actuales funciones, quedando incorporados a la planta, sin necesidad de nuevo nombramiento.