Artículo 22.- Sustitúyense los artículos 10, 11 y 12 del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, cuyo texto vigente fue fijado por el decreto de Hacienda N° 152, publicado en el Diario Oficial de 2 de junio de 1980, por los siguientes:
"Artículo 10.- Del valor total de los boletos de lotería que se emitan en cada sorteo, excluido el impuesto establecido en el artículo 2° de la ley N° 18.110, deberá destinarse un 60% para premios. Del valor de los boletos vendidos, excluido asimismo, el impuesto referido, se constituirá un fondo de beneficiarios equivalente al 5%. El saldo que resulte se destinará a gastos de administración.
Los premios mayores que determine el reglamento tendrán una deducción del 2% de su valor, que se destinará a bonificar al Agente que venda dicho premio. En el caso que el vendedor fuere un Subagente, el referido porcentaje se repartirá entre éste y su Agente por iguales partes.".
"Artículo 11.- En el pago y liquidación de cada sorteo de lotería se observará el siguente orden de prelación:
1.- Pago de premios.
2.- Fondo de beneficiarios que se liquidará y pagará en conformidad a las normas del artículo 13.
3.- Gastos de Administración.".
"Artículo 12.- Los premios se pagarán hasta 60 días después de la fecha en que se se efectúe cada sorteo.
El 70% de los premios que hubieren obtenido los boletos no vendidos y de los valores correspondientes a premios prescritos, deberá integrarse a rentas generales de la Nación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de liquidación. El 30% restante incrementará los recursos destinados a gastos de administración.
Cuando los premios a que alude el inciso anterior sean distintos al dinero, dichos premios pasarán a poder de Polla Chilena de Beneficencia para que los incluya en futuros sorteos y, en tal caso, el valor de ellos no se considerará para los efectos del porcentaje que debe destinarse a premios en conformidad al artículo 10.".