Artículo 27.- 1) Introdúcense al artículo 22 de la ley N° 17.322, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese su inciso tercero por el que sigue:
    "Si el pago no se efectúa oportunamente, las sumas adeudadas se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice".
    b) Reemplázase en el inciso cuarto la frase inicial "La deuda" por la siguiente: "Por cada día de atraso la deuda reajustada".
    c) Sustitúyese en el inciso quinto el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "caso en el cual no corresponderá aplicación de reajuste."
    d) Reemplázase el inciso final por el siguiente:
    "En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue."
    2) Introdúcense al artículo 19 del decreto ley N° 3.500, de 1980, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese el inciso octavo por el que sigue:
    "Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador, se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice."
    b) Reemplázase en el inciso noveno la frase inicialRECTIFICADO
D.O.
6-ENE-1983
"La deuda" por la siguiente: "Para cada día de atraso la deuda".
    c) Sustitúyese en el inciso décimo el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "caso en el cual no corresponderá aplicación de reajuste.".
    d) Sustitúyese el inciso undécimo, por el siguiente:
    "En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue."
    3) Introdúcense al artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyese el inciso octavo, por el que sigue:
    "Las cotizaciones que no se paguen oportunamente por el empleador, se reajustarán entre el último día del plazo en que debió efectuarse el pago y el día en que efectivamente se realice. Para estos efectos, se aumentarán considerando la variación diaria del Indice de Precios al Consumidor mensual del período comprendido entre el mes que antecede al mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el mes que antecede al mes anterior a aquel en que efectivamente se realice."
    b) Reemplázase en el inciso noveno la frase inicial "La deuda" por la siguiente: "Por cada día de atraso la deuda".
    c) Sustitúyese en el inciso décimo el punto final (.) por una coma (,) y agrégase la siguiente frase: "caso en el cual no corresponderá aplicación de reajuste."
    d) Sustitúyese el inciso undécimo por el siguiente:
    "En todo caso, para determinar el interés penal se aplicará la tasa vigente al día primero del mes inmediatamente anterior a aquel en que se devengue."
    4) Las modificaciones contenidas en los números anteriores regirán desde el 1° de febrero de 1983.