Artículo 31.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Mimisterio de Justicia, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Salud Pública, traspase cargos, de planta o a contrata, remunerados de acuerdo al decreto ley N° 249, de 1974, o por horas de la ley N° 15.076, de la dotación del Servicio Médico Legal, que prestan sus servicios en las Regiones del País, excluida la Región Metropolitana, a los Servicios de Salud de la Región correspondiente.
Las personas que ocupen en el Servicio Médico Legal los cargos que sean traspasados seguirán desempeñándolos en el Servicio de Salud correspondiente, sin solución de continuidad ni necesidad de nuevo nombramiento y les corresponderá igual remuneración que la de que gocen los funcionarios del mismo grado y escalafón o números de horas contratadas del Servicio de Salud a que sean traspasados.
Los cargos de planta del Servicio Médico Legal que sean traspasados, se entenderán suprimidos en la planta y dotación de dicho Servicio y creados, con el mismo grado, en la planta del Servicio de Salud respectivo, cuya planta y dotación se entenderán incrementadas en igual número de cargos que los traspasados.
NOTA: 1
El artículo 34 de la ley 18.267, prorrogó por el plazo de un año, a contar del 29 de diciembre de 1983, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 31 de esta ley. Posteriormente el artículo 57 de la ley 18.382, prorrogó por el plazo de un año, a contar del 29 de diciembre de 1984 la misma facultad a que se refiere el citado artículo 31.
El artículo 34 de la ley 18.267, prorrogó por el plazo de un año, a contar del 29 de diciembre de 1983, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 31 de esta ley. Posteriormente el artículo 57 de la ley 18.382, prorrogó por el plazo de un año, a contar del 29 de diciembre de 1984 la misma facultad a que se refiere el citado artículo 31.