Artículo 32.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 13 de septiembre de 1982, las siguientes modificaciones:
    a) En el artículo 120, sustitúyese la palabra "bimensualmente" por "bimestralmente", y
    b) En el artículo 126, colocar en plural el artículo definido "la" que precede al vocablo "tarifas".