Artículo 38.- Autorízase al Presidente de la República para efectuar un aporte de capital hasta por US$ 42.500.000 a la Línea Aérea Nacional "LAN CHILE".
Autorízase, asimismo, para que dicho aporte sea enterado asumiendo el Fisco las obligaciones hasta por la misma cantidad contraídas por dicha Empresa con la caución solidaria de la Corporación de Fomento de la Producción en uso de la autorización concedida por decreto N° 155, de 1982, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, obligaciones que serían servidas por el Fisco en las mismas condiciones ya pactadas.
El gasto que representare la aplicación de este artículo se solventará con los recursos destinados al efecto en la Ley de Presupuestos.