Artículo 40.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto supremo N° 12, de 4 de enero de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Carabineros.
    a) Agréganse como incisos séptimo y octavo del artículo 68, los siguientes:
    "El total del personal que se acoja a retiro con derecho a pensión no podrá exceder, en cada año, del 3% del total del personal en servicio de la institución.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la institución en casos calificados, debidamente fundados, podrá exceder dichos porcentajes.".
    b) Agrégase, como inciso cuarto del artículo 143, el siguiente:
    "El desfinanciamiento que se haya producido o se produzca en el Fondo de Desahucio, con motivo de haberse hecho uso de la facultad a que se refiere el inciso octavo del artículo 68, será de cargo fiscal".