Artículo 49.- Efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1 transitorio del decreto ley N° 3.262, de 1980, los interesados tendrán un plazo fatal de 45 días corridos, a contar desde la fecha de esa publicación, para reclamar en contra de la determinación de las deudas a que se refiere la citada disposición.
    Las reclamaciones deberán presentarse ante la correspondiente Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura y ellas serán resueltas, sin ulterior recurso y con sólo los antecedentes que obren en su poder, por una Comisión integrada por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, quien la presidirá, por un representante del Ministro de Hacienda y un representante del Ministro de Agricultura. Esta Comisión deberá resolver los reclamos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior. En uso de sus atribuciones, esta Comisión podrá reconocer abonos o remitir parte de la deuda.

NOTA:  2
    El artículo 11 de la ley 18.377 otorgó un nuevo plazo de 60 días hábiles a la Comisión establecida en el artículo 49 de la presente ley para que concluya el proceso de resolución de los reclamos.