Artículo 49.- Efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1 transitorio del decreto ley N° 3.262, de 1980, los interesados tendrán un plazo fatal de 45 días corridos, a contar desde la fecha de esa publicación, para reclamar en contra de la determinación de las deudas a que se refiere la citada disposición.
Las reclamaciones deberán presentarse ante la correspondiente Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura y ellas serán resueltas, sin ulterior recurso y con sólo los antecedentes que obren en su poder, por una Comisión integrada por el Director Ejecutivo del Servicio Agrícola y Ganadero, quien la presidirá, por un representante del Ministro de Hacienda y un representante del Ministro de Agricultura. Esta Comisión deberá resolver los reclamos dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vencimiento del plazo indicado en el inciso anterior. En uso de sus atribuciones, esta Comisión podrá reconocer abonos o remitir parte de la deuda.
NOTA: 2
El artículo 11 de la ley 18.377 otorgó un nuevo plazo de 60 días hábiles a la Comisión establecida en el artículo 49 de la presente ley para que concluya el proceso de resolución de los reclamos.
El artículo 11 de la ley 18.377 otorgó un nuevo plazo de 60 días hábiles a la Comisión establecida en el artículo 49 de la presente ley para que concluya el proceso de resolución de los reclamos.