Artículo 51.- Declárase, interpretando el artículo 2° del D.F.L. N° 321, de 1960, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. (M) N° 353, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que han constituido y constituyen también actividades principales de ASMAR, la reparación y construcción de plataformas marinas, diques, artefactos navales y sus equipos complementarios.
En consecuencia, el Director de Astilleros y Maestranzas de la Armada, dentro de las facultades que le otorga el artículo 8° del mismo cuerpo legal, ha tenido y tiene la facultad de constituir sociedades de cualquiera naturaleza que sean, de modificarlas y de ponerles término en conformidad a los respectivos estatutos sociales destinados a dar cumplimiento a los fines de ASMAR.