PRORROGA LOS PLAZOS QUE INDICA; MODIFICA EL ARTICULO 3° TRANSITORIO DEL DECRETO LEY N° 818, DE 1974, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA ENAJENACION DE BIENES QUE SEÑALA
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.068, de 1975;
    a) Reemplázase en los artículos 1°, 5° y 6° las expresiones "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1984".
    b) Agrégase como artículo nuevo, el siguiente:
    "Artículo 11.- Las enajenaciones de bienes del Fisco que en virtud de una ley deban ser efectuadas por la Corporación de Fomento de la Producción, y las de bienes de otras personas jurídicas de derecho público o en que el Estado, sus instituciones, empresas o sociedades tengan participación mayoritaria, que realice la citada Corporación en virtud de un mandato aceptado por ella, se regirán por las normas de este decreto ley y por las del decreto ley N° 818, de 1974, según corresponda.
    Las mismas disposiciones se aplicarán en la enajenación de bienes de otras personas naturales o jurídicas que efectúe la Corporación.".

    Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 818, de 1974:
    a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1° transitorio la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983".
    b) Sustitúyese en el inciso primero del artículo 3° transitorio, el porcentaje "67%" por "51%".

    Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso final del artículo 2° del decreto ley N° 3.562, de 1981, la frase "31 de diciembre de 1982" por "31 de diciembre de 1983".
    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolf Luders Schwarzenberg, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Saluda a atentamente a US.- Alvaro Bardón Muñoz, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.