ARTICULO 1° Otórgase, hasta el 30 de Junio de 1986,LEY 18272
ART UNICO a)
LEY 18456
ART UNICO
la garantía del Estado a las obligaciones provenientes de depósitos y captaciones mediante cuentas corrientes o de ahorro y documentos de su propia emisión, de las empresas bancarias y sociedades financieras.
    La garantía referida en el inciso anterior se aplicará tanto a las obligaciones vigentes a la fecha de publicación de la presente ley como a aquellas que se constituyan con posterioridad. Las obligaciones cuyoLEY 18456
ART UNICO
plazo de vencimiento exceda del 30 de Junio de 1986, sólo gozarán de la garantía del Estado hasta la fecha indicada.

NOTA:  1
    Ver Ley N° 18.519, publicada en el "Diario Oficial" de 9 de Julio de 1986 que otorga garantía del Estado a contar del 1° de julio y hasta el 31 de diciembre de 1986 para depósitos y captaciones que indica.