ARTICULO 7° El gasto en que pueda incurrir el Estado por concepto de pago de la garantía establecida en la presente ley se cargará a un ítem que se abrirá en la partida 50, capítulo 01, programa 02 de la Ley de Presupuestos vigente. El procedimiento para la entrega de los fondos se establecerá por decreto supremo de Hacienda que se dictará en la forma señalada por el artículo 70°, del decreto ley 1.263, de 1975.