INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE BANCOS, CONTENIDA EN EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 252, DE 1960
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley General de Bancos, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 252, de 1960:
a) Deróganse los incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del artículo 83.
b) Sustitúyese el N° 8) del artículo 84 por el siguiente:
"No podrá, directa o indirectamente, adquirir predios agrícolas, mercaderías, productos, ganados ni acciones o derechos en sociedades.
Las limitaciones o prohibiciones sobre adquisición de bienes contenidas en esta ley, no se aplicarán cuando éstos le hubieren sido adjudicados en remate judicial o transferidos, en pago de deudas previamente contraídas en su favor, por deudores que hubieren caído en insolvencia; ni en el caso de acciones de sociedades anónimas, cuando su adquisición corresponda a una operación regida por el artículo 83, N° 11 bis). En estos casos, el banco deberá enajenar los bienes dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la adquisición."
c) Derógase el inciso tercero del N° 1) del artículo 84.
Artículo 1° transitorio.- Facúltase al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras para prorrogar, en casos justificados, el plazo señalado en el inciso segundo del artículo 2° transitorio de la Ley N° 18.022, hasta el 31 de Diciembre de 1985 con el objeto que los bancos enajenen las acciones o derechos en sociedades que actualmente posean.
Si la institución financiera no enajenare los bienes indicados en el inciso anterior en el plazo señalado, será sancionada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras con una multa igual al valor de las inversiones mantenidas en exceso.
Artículo 2° transitorio.- El plazo de enajenación de los bienes que las instituciones financieras hayan recibido o reciban en pago, se les hayan adjudicado o adjudiquen al 31 de Diciembre de 1984, podrá prorrogarse hasta por dos años, por resolución del Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, diecisiete de Enero de mil novecientos ochenta y tres.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Rolf Lüders Schwarzenberg, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Coronel, Subsecretario de Hacienda.