MODIFICA DECRETO LEY N° 3.500, DE 1980 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980:
1.- Agrégase al artículo 3° el siguiente inciso:
"Los afiliados que cumplan con los requisitos señalados en el inciso anterior y no ejerzan su derecho a obtener pensión de vejez, quedarán exentos de la cotización establecida en el artículo 18, no podrán pensionarse por invalidez y las pensiones de sobrevivencia que generaren se regirán por lo dispuesto en el artículo 72.".
2.- Derógase el artículo 2° transitorio.
JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
Santiago, veintiuno de enero de mil novecientos ochenta y tres.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Mardones Villarroel, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.