Artículo 3°.- Créanse tres cargos de Oficiales Terceros, grado XVI, en el Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Juzgados del Crimen del departamento de Valparaíso.
La primera provisión de estos cargos se hará a propuesta unipersonal del juez respectivo, quien deberá formularla dentro del término de cinco días, contado desde la fecha de publicación de esta ley.
En las propuestas sólo podrán figurar Oficiales Cuartos del mismo tribunal que hayan sido calificados en lista uno en el último proceso calificatorio y a los cuales no se les haya aplicado, con posterioridad, alguna medida disciplinaria.