Artículo 6°.- Suprímese un cargo de Oficial tercero, grado XVIII, de la planta del personal del Juzgado de Letras del departamento de Villarrica, con asiento en la ciudad de Pucón.
    Créase un cargo de Oficial Tercero grado XVIII, en la planta del personal del Juzgado de Letras de Villarrica, con asiento en la ciudad del mismo nombre.