Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley, por decreto del Ministerio de Salud, firmado además por el Ministro de Hacienda modifique la Planta del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, con el fin de incrementarla con los cargos que se requieran para el cumplimiento de las nuevas funciones que esta ley encomienda a dicho Servicio de Salud.
El Presidente de la República podrá encasillar en los nuevos cargos que se creen de acuerdo con la facultad otorgada en el inciso anterior, a todo o parte del personal actualmente en funciones en el Servicio de Salud Metropolitano Nor-Occidente. El encasillamiento se efectuará discrecionalmente, mediante decretos del Ministerio de Salud, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de publicación del decreto a que se refiere el inciso anterior.