ARTICULO 11.- La importación de mercancíasLEY 18219
Art. 1° a) extranjeras a las zonas francas de extensión estarán afecta, al pago de un impuesto único de 5,9% sobre el valor CIF de dichas mercancías, el que ingresará a rentas generales de la Nación.
Art. 1° a) extranjeras a las zonas francas de extensión estarán afecta, al pago de un impuesto único de 5,9% sobre el valor CIF de dichas mercancías, el que ingresará a rentas generales de la Nación.
Este impuesto servirá de abono a los impuestos y aranceles que corresponda pagar por la importación de las respectivas mercancías al resto del país.
El impuesto a que se refiere este artículo, deberá ser retenido por los usuarios de zonas francas, quienes lo enterarán en arcas fiscales en los mismos plazos de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado.
Este impuesto no afectará a las mercancías fabricadas, elaboradas o armadas en zonas francas primarias establecidas por el decreto con fuerza de ley 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, con materias primas, partes o piezas extranjeras.
Los contribuyentes establecidos en las Zonas Francas de Extensión, que se rijan por las normas del Impuesto del Título II del decreto ley N° 825, de 1974, podrán recuperar también como crédito fiscal, el impuesto establecido en este artículo que hayan pagado por la importación de mercancías extranjeras, sujetándose para estos efectos a lo dispuesto LEY 19149
Art. 18
LEY 19420
Art. 24 a)en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.
Art. 18
LEY 19420
Art. 24 a)en el citado decreto ley en lo que sea pertinente.
LEY 18219
Art. 1° b)
RES 3642, HACIENDA
Nº 1
D.O. 17.06.1996
Art. 1° b)
RES 3642, HACIENDA
Nº 1
D.O. 17.06.1996
LEY 18349
Art. 8º
D.O. 30.10.1984
LEY 19420
Art. 24 b)
D.O. 23.10.1995
Art. 8º
D.O. 30.10.1984
LEY 19420
Art. 24 b)
D.O. 23.10.1995
NOTA:
El DFL 1, Hacienda, publicado el 11.09.2001, que fijó el texto refundido de la LEY 19420, reiteró la presente modificación.
El DFL 1, Hacienda, publicado el 11.09.2001, que fijó el texto refundido de la LEY 19420, reiteró la presente modificación.
NOTA 1:
El artículo 2º de la LEY 18219, estableció que las tasas de los impuestos a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta la ley, se reducirán en los porcentajes y a contar de las fechas que indica.
El artículo 2º de la LEY 18219, estableció que las tasas de los impuestos a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta la ley, se reducirán en los porcentajes y a contar de las fechas que indica.
NOTA 3:
El Nº 2 de la RES 1860 exenta, Hacienda, publicada el 27.02.2008, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo será, a contar del 1º de abril de 2008, de un 0,9%.
El Nº 2 de la RES 1860 exenta, Hacienda, publicada el 27.02.2008, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo será, a contar del 1º de abril de 2008, de un 0,9%.
NOTA 4:
El Nº 2 de la RES 1172 exenta, Hacienda, publicada el 24.02.2009, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo será, a contar del 1º de abril de 2009, de un 0,8%.
El Nº 2 de la RES 1172 exenta, Hacienda, publicada el 24.02.2009, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo será, a contar del 1º de abril de 2009, de un 0,8%.
NOTA 5
El Nº 2 de la Resolución 721 exenta, Hacienda, publicada el 22.02.2010, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo será, a contar del 1º de abril de 2010, de un 0,6%.
El Nº 2 de la Resolución 721 exenta, Hacienda, publicada el 22.02.2010, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo será, a contar del 1º de abril de 2010, de un 0,6%.
NOTA 6
El Nº 2 de la Resolución 738 exenta, Hacienda, publicada el 02.03.2011, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo se mantendrá, a contar del 1º de abril de 2011, en 0,6%.
El Nº 2 de la Resolución 738 exenta, Hacienda, publicada el 02.03.2011, dispuso que la tasa del impuesto establecido en el presente artículo se mantendrá, a contar del 1º de abril de 2011, en 0,6%.
NOTA 7
El numeral 2 de la Resolución 721 Exenta, Hacienda, publicada el 10.02.2012, declara que a contar del 1º de abril de 2012, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo disminuirá a 0,58%.
El numeral 2 de la Resolución 721 Exenta, Hacienda, publicada el 10.02.2012, declara que a contar del 1º de abril de 2012, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo disminuirá a 0,58%.
NOTA 8
El numeral 2 de la Resolución 1091 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2013, declara que, a contar del 1º de abril de 2013, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,57%.
El numeral 2 de la Resolución 1091 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2013, declara que, a contar del 1º de abril de 2013, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,57%.
NOTA 9
El numeral 2 de la Resolución 390 Exenta, Hacienda, publicada el 03.02.2014, declara que, a contar del 1º de abril de 2014, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,55%.
El numeral 2 de la Resolución 390 Exenta, Hacienda, publicada el 03.02.2014, declara que, a contar del 1º de abril de 2014, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,55%.
NOTA 10
El numeral 2 de la Resolución 575 Exenta, Hacienda, publicada el 02.03.2015, declara que, a contar del 1º de abril de 2015, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,53%.
El numeral 2 de la Resolución 575 Exenta, Hacienda, publicada el 02.03.2015, declara que, a contar del 1º de abril de 2015, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,53%.
NOTA 11
El numeral 2 de la Resolución 731 Exenta, Hacienda, publicada el 19.02.2016, declara que, a contar del 1º de abril de 2016, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,52%.
El numeral 2 de la Resolución 731 Exenta, Hacienda, publicada el 19.02.2016, declara que, a contar del 1º de abril de 2016, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,52%.
NOTA 12
El numeral 2 de la Resolución 442 Exenta, Hacienda, publicada el 06.02.2017, declara que, a contar del 1º de abril de 2017, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,50%.
El numeral 2 de la Resolución 442 Exenta, Hacienda, publicada el 06.02.2017, declara que, a contar del 1º de abril de 2017, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,50%.
NOTA 13
El numeral 2 de la Resolución 498 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2018, declara que, a contar del 1º de abril de 2018, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,48%.
El numeral 2 de la Resolución 498 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2018, declara que, a contar del 1º de abril de 2018, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,48%.
NOTA 14
El numeral 2 de la Resolución 532 Exenta, Hacienda, publicada el 13.02.2019, declara que, a contar del 1º de abril de 2019, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,46%.
El numeral 2 de la Resolución 532 Exenta, Hacienda, publicada el 13.02.2019, declara que, a contar del 1º de abril de 2019, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,46%.
NOTA 15
El numeral 2 de la Resolución 743 Exenta, Hacienda, publicada el 02.03.2020, declara que, a contar del 1º de abril de 2020, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,44%.
El numeral 2 de la Resolución 743 Exenta, Hacienda, publicada el 02.03.2020, declara que, a contar del 1º de abril de 2020, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,44%.
NOTA 16
El numeral 2 de la Resolución 345 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2021, declara que, a contar del 1º de abril de 2021, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,43%.
El numeral 2 de la Resolución 345 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2021, declara que, a contar del 1º de abril de 2021, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,43%.
NOTA 17
El numeral 2 de la Resolución 265 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2022, declara que, a contar del 1º de abril de 2022, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,41%.
El numeral 2 de la Resolución 265 Exenta, Hacienda, publicada el 01.03.2022, declara que, a contar del 1º de abril de 2022, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,41%.
NOTA 18
El numeral 2 de la Resolución 390 Exenta, Hacienda, publicada el 09.02.2023, declara que, a contar del 1º de abril de 2023, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,38%.
El numeral 2 de la Resolución 390 Exenta, Hacienda, publicada el 09.02.2023, declara que, a contar del 1º de abril de 2023, la tasa del impuesto establecido en el inciso primero del presente artículo es de 0,38%.