ARTICULOS TRANSITORIOS 
          Artículo 1°.- Los bienes pertenecientes al Departamento de Bienestar de Investigaciones de Chile serán aquellos que, dentro de ciento ochenta días, y a contar de la publicación de esta ley, sean asignados a su patrimonio de afectación por decreto supremo.
    Artículo 2°.- DEROGADO.-LEY 18714
ART 17