Artículo 20 bis.- Sin perjuicio Ley 20603
Art. 1 Nº 31
D.O. 27.06.2012de los restantes requisitos que señale el reglamento, para desempeñar el cargo de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva se requiere:
Art. 1 Nº 31
D.O. 27.06.2012de los restantes requisitos que señale el reglamento, para desempeñar el cargo de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva se requiere:
a) Poseer el título de psicólogo o asistente social, otorgado por una universidad reconocida por el Estado o su equivalente, en el caso de profesionales titulados en universidades extranjeras;
b) Experiencia mínima de un año en el área de la intervención psicosocial, y
c) Aprobar el curso de habilitación de delegado de libertad vigilada y libertad vigilada intensiva.