Artículo 29.- Ley 20603
Art. 1 Nº 35
D.O. 27.06.2012
En caso de incumplimiento de la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, el delegado deberá informar al tribunal competente.

    El tribunal citará a una audiencia para resolver sobre la mantención o la revocación de la pena.