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Ley 18216

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Ley 18216

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  • TITULO PRELIMINAR
    • Artículo 1
    • Artículo 2
  • TITULO I De la Remisión Condicional de la Pena y de la Reclusión Nocturna
    • Párrafo 1º De la remisión condicional de la pena
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
    • Párrafo 2º De la reclusión nocturna
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 10 BIS
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 3º Normas especiales
      • Artículo 13
  • TITULO II De la Libertad Vigilada
    • Párrafo 1º De los requisitos y condiciones
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • Párrafo 2º De los delegados de libertad vigilada
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
  • TITULO III Disposiciones Generales
    • Artículo 24
    • Artículo 25
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    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
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    • Artículo 31
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
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Ley 18216 ESTABLECE MEDIDAS QUE INDICA COMO ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Y DEROGA DISPOSICIONES QUE SEÑALA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 18216

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Promulgación: 20-ABR-1983

Publicación: 14-MAY-1983

Versión: Intermedio - de 07-OCT-2005 a 26-DIC-2013

Materias: PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, RECLUSION NOCTURNA, LIBERTAD VIGILADA, REMISION CONDICIONAL DE LA PENA

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ESTABLECE MEDIDAS QUE INDICA COMO ALTERNATIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD Y DEROGA DISPOSICIONES QUE SEÑALA

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    TITULO PRELIMINAR
   
    Artículo 1°.- La ejecución de las penas privativas o restrictivas de libertad podrá suspenderse por el tribunal que las imponga, al conceder alguno de los beneficios alternativos siguientes:
    a) Remisión condicional de la pena;
    b) Reclusión nocturna, y
    c) Libertad vigilada.
    No procederá la facultad establecida en el incisoLEY 19617
Art. 2º Nº 1
D.O. 12.07.1999
precedente tratándose de los delitos previstos en los artículos 362 y 372 bis del Código Penal, siempre que en este último caso la víctima fuere menor de 12 años.

    Artículo 2°.- En los casos de faltas, regirá lo dispuesto en el artículo 398 del Código ProcesalLEY 19806
Art. 10
D.O. 31.05.2002
Penal o en el Título III de la ley N° 15.231, según sea el tribunal que conozca del proceso.

    TITULO I
    De la Remisión Condicional de la Pena y de la
Reclusión Nocturna
    Párrafo 1°
    De la remisión condicional de la pena
    Artículo 3°.- La remisión condicional de la pena consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observación y asistencia del condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo.
    Artículo 4°.- La remisión condicional de la pena podrá decretarse:
    a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia condenatoria no excede de tres años;
    b) Si el reo no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito;
    c) Si los antecedentes personales del condenadoLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir, y
    d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hacen innecesario un tratamiento o la ejecución efectiva de la pena.









NOTA:
    El artículo 6° transitorio de la Ley N° 19.047, publicada en el "Diario Oficial" de 14 de febrero de 1991, dispuso que, para los efectos de los reos que estén cumpliendo actualmente condenas, o se encuentren actualmente procesados, se establecen las siguientes modificaciones transitorias a la presente ley, sustituyendo, como se señala, la letra que indica, de este artículo:
    a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que imponga la sentencia se encuentre incumplida  por un plazo que no exceda de un año.
    Artículo 5°.- Al conceder este beneficio, el tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de duración de la pena, con un mínimo de un año y máximo de tres, e impondrá las siguientes condiciones que el condenado deberá cumplir:
    a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesta por el condenado. Esta podrá ser cambiada, en casos especiales, según calificación efectuada por la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile;
    b) Sujeción al control administrativo y asistencia a la sección correspondiente de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento. Esta recabará anualmente al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales;
    c) Ejercer, dentro del plazo y bajo las modalidades que determinará la sección de tratamiento en el medio libre de Gendarmería de Chile, una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenadoLEY 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991
carece de medios conocidos y honestos de subsistencia y no posee calidad de estudiante, y
    d) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas por la sentencia. No obstante el tribunal, en caso de impedimento justificado, podrá prescindir de esta exigencia, sin perjuicio de que persigan estas obligaciones en conformidad a las reglas generales.




    Artículo 6°.- Si el beneficiado quebrantare, dentro del período de observación, alguna de las condiciones señaladas en el artículo precedente, la sección de tratamiento en el medio libre pedirá que se revoque la suspensión de la pena, lo que podrá decretar el tribunal, disponiendo el cumplimiento de la pena inicialmente impuesta o su conversión en reclusión nocturna, según fuere aconsejable.
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De 12-JUL-1999
12-JUL-1999 21-OCT-2001
Texto Original
De 14-MAY-1983
14-MAY-1983 11-JUL-1999
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Proyectos de Modificación (36)

1.- Modifica diversos cuerpos legales para asegurar el cumplimiento efectivo de condenas impuestas por crímenes y simples delitos que indica. (Boletín N° 16195-07)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para restringir el acceso de reincidentes a penas sustitutivas y libertad condicional (Boletín N° 15924-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de expulsión de extranjeros, ingreso clandestino y protección de los refugiados. (Boletín N° 15868-07)
4.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar el ingreso clandestino al territorio nacional y otros delitos migratorios, y restringir la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión en casos que indica (Boletín N° 15832-25)
5.- Modifica diversos cuerpos legales para restringir el acceso a penas sustitutivas o a la libertad condicional a los condenados por los delitos contra la propiedad que indica (Boletín N° 15734-07)
6.- Modifica cuerpos legales que indica para aumentar las penas por delitos cometidos contra bomberos con ocasión de desórdenes públicos (Boletín N° 15400-22)
7.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de prisión preventiva y otorgamiento de beneficios carcelarios (Boletín N° 15238-25)
8.- Establece el delito de estafa piramidal y modifica diversos cuerpos legales al respecto (Boletín N° 15142-07)
9.- Modifica diversos cuerpos legales, para establecer el deber de adopción de medidas de seguridad para las concesionarias de obras públicas y modificar las penas para los delitos que indica. (Boletín N° 15073-07)
10.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena para los que cometan delitos graves contra la infancia. (Boletín N° 14688-07)
11.- Modifica el Decreto Ley Nº 321, sobre libertad condicional, y otros cuerpos legales que indica, para limitar el acceso a libertad condicional y otros beneficios a quienes den muerte a un miembro de las fuerzas de orden y seguridad pública en ejercicio de sus funciones policiales. (Boletín N° 14482-07)
12.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para crear el tipo especial de sicariato y regular a su respecto la procedencia de la libertad condicional, y de las penas sustitutivas de las privativas o restrictivas de libertad (Boletín N° 13577-07)
13.- Modifica el Código Penal y la ley N°18.216, para agravar la pena aplicable a los delitos contra la propiedad que indica, e impedir la aplicación de una pena sustitutiva, cuando ellos sean cometidos en autopistas, carreteras o zonas rurales (Boletín N° 13514-07)
14.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13124-07)
15.- Fortalece las sanciones del delito de robo en lugar no habitado valiéndose de la multitud con ocasión de calamidad pública o grave alteración del orden público (Boletín N° 13044-25)
16.- Aumenta las penas a los delitos sexuales y mejora las medidas de protección cuando las víctimas de ellos sean niñas niños o adolescentes. (Boletín N° 11874-07)
17.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de femicidio, delitos sexuales y violencia de género (Boletín N° 10754-07)
18.- Modifica diversas disposiciones legales para disponer la expulsión del país de los extranjeros condenados en Chile por determinados delitos (Boletín N° 10657-07)
19.- Modifica la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, respecto de sustitución de penas para extranjeros (Boletín N° 10426-07)
20.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución de delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y restringe la procedencia de beneficios penitenciarios. (Boletín N° 10219-07)
21.- Modifica las leyes N°s 18.216 y 19.856, exigiendo al condenado por delito de abuso sexual infantil someterse a tratamiento médico para acogerse a lo establecido en ellas (Boletín N° 9524-07)
22.- Modifica la ley N° 18.216, con el objeto de impedir la aplicación de la remisión condicional de la pena en los delitos de elaboración y tráfico de estupefacientes (Boletín N° 9523-07)
23.- Fortalece protección de miembros de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones, frente a las agresiones de que son objeto, en el cumplimiento de su deber de resguardar a la ciudadanía. (Boletín N° 9350-07)
24.- Modifica disposiciones que señala, referidas al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte. (Boletín N° 9244-15)
25.- Modifica ley N° 18.216, que establece penas que indica, como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (Boletín N° 8705-07)
26.- Modifica ley N° 18.216, prohibiendo la aplicación de penas alternativas a la privación o restricción de libertad, para los condenados por manejo en estado de ebriedad (Boletín N° 8553-07)
27.- Modifica Código Procesal Penal, en materia de prisión preventiva y, ley N° 18.216 en materia de otorgamiento de beneficios carcelarios a condenados. (Boletín N° 8055-07)
28.- Modifica ley N° 18.216 que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad con el objeto de garantizar el debido cumplimiento de la medida de reclusión nocturna. (Boletín N° 7259-07)
29.- Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías (Boletín N° 7217-07)
30.- Modifica Art. 25 de ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de incorporar Recurso de Apelación en casos que indica. (Boletín N° 6342-07)
31.- Modifica la ley N° 18.216, con el fin de establecer que la medida alternativa de reclusión nocturna no podrá tenerse por cumplida si no lo ha sido efectivamente. (Boletín N° 6073-07)
32.- Sobre cumplimiento de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, establecidas en la ley N° 18.216. (Boletín N° 5813-07)
33.- Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (Boletín N° 5786-07)
34.- Garantiza cumplimiento efectivo de penas alternativas establecidas en la ley. (Boletín N° 5716-07)
35.- Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas de libertad. (Boletín N° 4799-07)
36.- Restringe beneficios establecidos en la ley N° 18.216, para condenados por delito de abusos sexuales cometidos contra menores. (Boletín N° 3914-07)

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