Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 18216

Navegar Norma

Ley 18216

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TITULO PRELIMINAR
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 2 BIS
  • TITULO I De la remisión condicional y de la reclusión parcial
    • Párrafo 1º De la remisión condicional
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
    • Párrafo 2º De la reclusión parcial
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 10 BIS
      • Artículo 11
      • Artículo 12
    • Párrafo 3° Prestación de servicios en beneficio de la comunidad
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 12 BIS
      • Artículo 12 TER
    • Párrafo 4º Normas especiales
      • Artículo 13
      • Artículo 13 BIS
  • TITULO II De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva
    • Párrafo 1º De la libertad vigilada y la libertad vigilada intensiva
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 15 BIS
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 17 BIS
      • Artículo 17 TER
      • Artículo 17 QUÁTER
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • Párrafo 2º De los delegados de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva
      • Artículo 20
      • Artículo 20 BIS
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
  • TÍTULO III Del monitoreo telemático
    • Artículo 23 BIS
    • Artículo 23 BIS A
    • Artículo 23 TER
    • Artículo 23 QUÁTER
    • Artículo 23 QUINQUIES
    • Artículo 23 SEXIES
    • Artículo 23 SEPTIES
    • Artículo 23 OCTIES
  • TÍTULO IV Del incumplimiento y el quebrantamiento
    • Párrafo 1° Disposiciones generales
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
    • Párrafo 2° Normas especiales para la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
  • TÍTULO V Del reemplazo de la pena sustitutiva y las penas mixtas
    • Párrafo 1° Del reemplazo de la pena sustitutiva
      • Artículo 32
    • Párrafo 2° De las penas mixtas
      • Artículo 33
    • Párrafo 3° De la regla especial aplicable a los extranjeros
      • Artículo 34
  • TITULO VI Disposiciones Generales
    • Artículo 35
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
    • Artículo 39
    • Artículo 40
  • ARTICULOS TRANSITORIOS
    • Artículo 1 Transitorio
    • Artículo 2 Transitorio
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 18216 ESTABLECE PENAS QUE INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD

MINISTERIO DE JUSTICIA

Ley 18216

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 20-ABR-1983

Publicación: 14-MAY-1983

Versión: Intermedio - de 25-ENE-2022 a 11-FEB-2022

Materias: PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, PENAS RESTRICTIVAS DE LIBERTAD, RECLUSION NOCTURNA, LIBERTAD VIGILADA, REMISION CONDICIONAL DE LA PENA

MODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
Escuchar
ESTABLECE PENAS QUE Ley 20603
Art. 1 Nº 1
D.O. 27.06.2012
INDICA COMO SUSTITUTIVAS A LAS PENAS PRIVATIVAS O RESTRICTIVAS DE LIBERTAD.

    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:


    TITULO PRELIMINAR
   
    Artículo 1°.- La ejecución de las Ley 20603
Art. 1 Nº 2
D.O. 27.06.2012
penas privativas o restrictivas de libertad podrá sustituirse por el tribunal que las imponga, por alguna de las siguientes penas:

    a) Remisión condicional.
    b) Reclusión parcial.
    c) Libertad vigilada.
    d) Libertad vigilada intensiva.
    e) Expulsión, en el caso señalado en el artículo 34.
    f) Prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

    No procederá Ley 20813
Art. 4
D.O. 06.02.2015
la facultad establecida en el inciso precedente ni la del artículo 33 de esta ley, tratándose de los autores de los delitos consumados previstos en los artículos 141, incisos tercero, cuarto yLey 20968
Art. 2
D.O. 22.11.2016
quinto; 142, 150 A, 150 B, 361, 362, 372 bis, 390Ley 21212
Art. 3 N° 1
D.O. 04.03.2020
, 390 bis, 390 ter y 391 del Código Penal; Ley 21412
Art. 2 a), i y ii
D.O. 25.01.2022
o de los delitos o cuasidelitos que se cometan empleando alguna de las armas o elementos mencionados en las letras a), b), c), d) y e) del artículo 2º y en el artículo 3º de la ley Nº17.798, salvo en los casos en que en la determinación de la pena se hubiere considerado la circunstancia primera establecida en el artículo 11 del mismo Código.

    En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000.

    Tampoco podrán imponerse las penas establecidas en el inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos contemplados en la ley N° 17.798, salvo que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista en el artículo 17 C de dicho cuerpo legal.

    TratLey 21412
Art. 2 b)
D.O. 25.01.2022
ándose de simples delitos previstos en dicha ley y no encontrándose en el caso del inciso anterior, sólo procederán las penas sustitutivas de reclusión parcial y libertad vigilada intensiva.

    Tampoco podrá el tribunal aplicar las penas señaladas en el inciso primero a los autores del delito consumado previsto en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, que hubiesen sido condenados anteriormente por alguno de los delitos contemplados en los artículos 433, 436 y 440 del mismo Código.

    Para los efectos de esta ley, no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito.

    Igualmente, si Ley 20931
Art. 6 N° 1
D.O. 05.07.2016
una misma sentencia impusiere a la persona dos o más penas privativas de libertad, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la pena impuesta a efectos de su eventual sustitución y para la aplicación de la pena mixta del artículo 33.



    Artículo 2°.- LEY 19806
Art. 10
D.O. 31.05.2002
En los casos de faltas, regirá lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal o en la ley Nº 18.287, según sea el tribunal que conozca del proceso.


Ley 20603
Art. 1 Nº 3
D.O. 27.06.2012
Ley 20931
Art. 6 N° 2
D.O. 05.07.2016
    Artículo 2° bis.- Las penas del artículo 1° y el régimen del artículo 33 sólo serán aplicables por los delitos previstos en los artículos 433, 436 inciso primero, 440, 443, 443 bis y 448 bis del Código Penal, a aquellos condenados respecto de quienes se tome la muestra biológica para la obtención de la huella genética, de acuerdo a las previsiones de la ley N°19.970, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que, para cada una de las penas sustitutivas o para el régimen intensivo del artículo 33, establecen esta ley y su reglamento.
    Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, el tribunal deberá ordenar la diligencia señalada en la respectiva sentencia. En aquellos casos en que el condenado, debidamente notificado, no compareciere para tales efectos, el tribunal podrá revocar la pena sustitutiva y ordenar que se cumpla la pena efectiva.


    TITULO I
    De la remisiónLey 20603
Art. 1 Nº 4
D.O. 27.06.2012
condicional y de la reclusión parcial








    Párrafo 1°
    De la remisLey 20603
Art. 1 Nº 5
D.O. 27.06.2012
ión condicional








    Artículo 3°.- La remisión Ley 20603
Art. 1 Nº 6
D.O. 27.06.2012
condicional consiste en la sustitución del cumplimiento de la pena privativa de libertad por la discreta observación y asistencia del condenado ante la autoridad administrativa durante cierto tiempo.


    Artículo 4°.- La remisión condicional Ley 20603
Art. 1 Nº 7
D.O. 27.06.2012
podrá decretarse:

    a) Si la pena privativa o restrictiva de libertad que impusiere la sentencia no excediere de tres años;

    b) Si el penado no hubiese sido condenado anteriormente por crimen o simple delito. En todo caso, no se considerarán para estos efectos las condenas cumplidas diez o cinco años antes, respectivamente, de la comisión del nuevo ilícito;

    c) Si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitieren presumir que no volverá a delinquir, y

    d) Si las circunstancias indicadas en las letras b) y c) precedentes hicieren innecesaria una intervención o la ejecución efectiva de la pena.

    Con todo, no procederá la remisión condicional como pena sustitutiva si el sentenciado fuere condenado por aquellos ilícitos previstos en los artículos 15, letra b), o 15 bis, letra b), debiendo el tribunal, en estos casos, imponer la pena de reclusión parcial, libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, si procediere.


    Artículo 5°.- Al aplicar esta sanción, el Ley 20603
Art. 1 Nº 8
D.O. 27.06.2012
tribunal establecerá un plazo de observación que no será inferior al de la duración de la pena, con un mínimo de un año y un máximo de tres, e impondrá al condenado las siguientes condiciones:

    a) Residencia en un lugar determinado, que podrá ser propuesto por el condenado. Éste podrá ser cambiado, en casos especiales, según la calificación efectuada por Gendarmería de Chile;

    b) Sujeción al control administrativo y a la asistencia de Gendarmería de Chile, en la forma que precisará el reglamento. Dicho servicio recabará anualmente, al efecto, un certificado de antecedentes prontuariales, y

    c) Ejercicio de una profesión, oficio, empleo, arte, industria o comercio, si el condenado careciere de medios conocidos y honestos de subsistencia y no poseyere la calidad de estudiante.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 12-FEB-2025
12-FEB-2025
Intermedio
De 04-SEP-2024
04-SEP-2024 11-FEB-2025
Intermedio
De 13-ENE-2024
13-ENE-2024 03-SEP-2024
Intermedio
De 15-JUN-2023
15-JUN-2023 12-ENE-2024
Intermedio
De 10-ABR-2023
10-ABR-2023 14-JUN-2023
Intermedio
De 31-DIC-2022
31-DIC-2022 09-ABR-2023
Intermedio
De 30-DIC-2022
30-DIC-2022 30-DIC-2022
Intermedio
De 12-FEB-2022
12-FEB-2022 29-DIC-2022
Intermedio
De 25-ENE-2022
25-ENE-2022 11-FEB-2022
Intermedio
De 04-MAR-2020
04-MAR-2020 24-ENE-2022
Intermedio
De 22-NOV-2016
22-NOV-2016 03-MAR-2020
Intermedio
De 05-JUL-2016
05-JUL-2016 21-NOV-2016
Intermedio
De 06-FEB-2015
06-FEB-2015 04-JUL-2016
Intermedio
De 17-SEP-2014
17-SEP-2014 05-FEB-2015
Intermedio
De 27-DIC-2013
27-DIC-2013 16-SEP-2014
Intermedio
De 07-OCT-2005
07-OCT-2005 26-DIC-2013
Intermedio
De 31-MAY-2002
31-MAY-2002 06-OCT-2005
Intermedio
De 18-ABR-2002
18-ABR-2002 30-MAY-2002
Intermedio
De 22-OCT-2001
22-OCT-2001 17-ABR-2002
Intermedio
De 12-JUL-1999
12-JUL-1999 21-OCT-2001
Texto Original
De 14-MAY-1983
14-MAY-1983 11-JUL-1999
Exportar lista:

Proyectos de Modificación (64)

1.- Impide omitir, en los certificados de antecedentes, anotaciones por delitos de violencia intrafamiliar (Boletín N° 17513-18)
2.- Modifica diversos cuerpos legales para diferir la eliminación de antecedentes penales en los casos que indica (Boletín N° 17411-07)
3.- Modifica la ley N° 18.216, para regular el uso de plataformas digitales por quienes han sido formalizados en una investigación penal (Boletín N° 17182-07)
4.- Regula los Centros de Internación de Extranjeros con orden de expulsión y modifica cuerpos legales que indica (Boletín N° 17164-06)
5.- Modifica el Código Penal y la ley N° 18.216 en materia de reincidencia, prescripción y acceso a penas sustitutivas. (Boletín N° 16513-07)
6.- Modifica la ley N° 18.216 para impedir la aplicación de penas sustitutivas a personas condenadas por delitos de corrupción que indica. (Boletín N° 16465-07)
7.- Modifica diversos cuerpos legales, para tipificar como delito el rayado en bienes públicos y privados, sin autorización de su propietario. (Boletín N° 16348-07)
8.- Modifica diversos cuerpos legales, para agravar las penas y excluir el acceso a beneficios en el caso de delitos cometidos por empleados públicos en el desempeño de sus cargos. (Boletín N° 16231-07)
9.- Modifica diversos cuerpos legales para asegurar el cumplimiento efectivo de condenas impuestas por crímenes y simples delitos que indica. (Boletín N° 16195-07)
10.- Modifica la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para exceptuar de su aplicación aquellos delitos cometidos por organizaciones criminales o delictivas (Boletín N° 16165-07)
11.- Modifica diversos cuerpos legales para restringir el acceso de reincidentes a penas sustitutivas y libertad condicional (Boletín N° 15924-07)
12.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de expulsión de extranjeros, ingreso clandestino y protección de los refugiados. (Boletín N° 15868-07)
13.- Modifica diversos cuerpos legales para sancionar el ingreso clandestino al territorio nacional y otros delitos migratorios, y restringir la aplicación de la pena sustitutiva de expulsión en casos que indica (Boletín N° 15832-25)
14.- Modifica diversos cuerpos legales para restringir el acceso a penas sustitutivas o a la libertad condicional a los condenados por los delitos contra la propiedad que indica (Boletín N° 15734-07)
15.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer el trabajo de las policías y de Gendarmería de Chile, y mejorar la acción del Estado ante delitos cometidos en su contra (Boletín N° 15470-25)
16.- Modifica cuerpos legales que indica para tipificar los delitos de homicidio de bombero en acto de servicio y de daños contra vehículos de emergencia, y restringe los requisitos para el acceso a penas sustitutivas (Boletín N° 15460-07)
17.- Modifica la ley N°18.216 para ampliar las hipótesis de expulsión como pena sustitutiva (Boletín N° 15408-25)
18.- Modifica cuerpos legales que indica para aumentar las penas por delitos cometidos contra bomberos con ocasión de desórdenes públicos (Boletín N° 15400-22)
19.- Modifica cuerpos legales que indica, en materia de prisión preventiva y otorgamiento de beneficios carcelarios (Boletín N° 15238-25)
20.- Modifica diversos cuerpos legales para tipificar el delito de sicariato (Boletín N° 15208-07)
21.- Modifica la ley N°18.216, para sustituir las penas de los delitos que indica, cometidos por extranjeros, por la de expulsión del territorio nacional (Boletín N° 15200-07)
22.- Establece el delito de estafa piramidal y modifica diversos cuerpos legales al respecto. (Boletín N° 15142-07)
23.- Modifica diversos cuerpos legales, para establecer el deber de adopción de medidas de seguridad para las concesionarias de obras públicas y modificar las penas para los delitos que indica. (Boletín N° 15073-07)
24.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de receptación de vehículos o partes de vehículos robados (Boletín N° 14924-25)
25.- Modifica diversos cuerpos legales con el objeto de perfeccionar las sanciones a delitos perpetrados por funcionarios públicos y limitar el acceso a salidas alternativas y a las penas sustitutivas que se indican. (Boletín N° 14911-07)
26.- Modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de asegurar el cumplimiento efectivo de la pena para los que cometan delitos graves contra la infancia. (Boletín N° 14688-07)
27.- Modifica el Decreto Ley Nº 321, sobre libertad condicional, y otros cuerpos legales que indica, para limitar el acceso a libertad condicional y otros beneficios a quienes den muerte a un miembro de las fuerzas de orden y seguridad pública en ejercicio de sus funciones policiales. (Boletín N° 14482-07)
28.- Propone una modalidad de cumplimiento de la pena de prestación de servicios a la comunidad en el caso que indica. (Boletín N° 14168-07)
29.- Modifica diversos cuerpos legales para declarar improcedentes las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal y la sustitución de las penas privativas o restrictivas de libertad, tratándose de los delitos o cuasidelitos contemplados en la ley N°20.000 (Boletín N° 14119-07)
30.- Modifica el Código Penal y la ley N°18.126, para establecer la procedencia, aplicación y regulación como pena alternativa, respecto del delito de poner en peligro la salud pública en tiempos de catástrofe, de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad (Boletín N° 14025-07)
31.- Modifica el Código Penal, y la ley N°18.216, para aumentar las penas y sanciones aplicables, así como la prosecución del delito de maltrato animal (Boletín N° 13884-07)
32.- Modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para crear el tipo especial de sicariato y regular a su respecto la procedencia de la libertad condicional, y de las penas sustitutivas de las privativas o restrictivas de libertad (Boletín N° 13577-07)
33.- Modifica el Código Penal y la ley N°18.216, para agravar la pena aplicable a los delitos contra la propiedad que indica, e impedir la aplicación de una pena sustitutiva, cuando ellos sean cometidos en autopistas, carreteras o zonas rurales (Boletín N° 13514-07)
34.- Proyecto de ley que modifica el Código Penal y otros cuerpos legales para fortalecer la protección de las Fuerzas de Orden y Seguridad y de Gendarmería de Chile (Boletín N° 13124-07)
35.- Fortalece las sanciones del delito de robo en lugar no habitado valiéndose de la multitud con ocasión de calamidad pública o grave alteración del orden público (Boletín N° 13044-25)
36.- Proyecto de ley que amplía el ámbito de aplicación de la pena de libertad vigilada y del mecanismo de monitoreo electrónico. (Boletín N° 12896-07)
37.- Modifica el Código Penal para aumentar la pena del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, y excluye a los autores de este ilícito de la aplicación de las penas sustitutivas establecidas en la ley N° 18.216 (Boletín N° 12006-07)
38.- Aumenta las penas a los delitos sexuales y mejora las medidas de protección cuando las víctimas de ellos sean niñas niños o adolescentes. (Boletín N° 11874-07)
39.- Modifica la ley N° 18.216, que Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para precisar el caso en que no es procedente la remisión condicional (Boletín N° 11457-07)
40.- Modifica la ley N°18. 216, que Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para aplicar un nuevo régimen de cumplimiento de condena, en favor de personas que padezcan una enfermedad terminal (Boletín N° 11024-07)
41.- Modifica la ley N°18. 216, que Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para establecer un régimen de cumplimiento de condena, en favor de personas mayores de 75 años de edad (Boletín N° 11019-07)
42.- Modifica la ley N°18. 216, que Establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, para establecer un régimen de cumplimiento de condena, en favor de personas mayores de 75 años de edad (Boletín N° 11019-07)
43.- Modifica diversos cuerpos legales en materia de femicidio, delitos sexuales y violencia de género (Boletín N° 10754-07)
44.- Permite la aplicación de la libertad vigilada intensiva por motivos humanitarios a favor de personas condenadas gravemente enfermas. (Boletín N° 10740-07)
45.- Modifica diversas disposiciones legales para disponer la expulsión del país de los extranjeros condenados en Chile por determinados delitos (Boletín N° 10657-07)
46.- Modifica la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, respecto de sustitución de penas para extranjeros (Boletín N° 10426-07)
47.- Modifica diversos cuerpos legales para fortalecer la persecución de delitos cometidos contra miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y restringe la procedencia de beneficios penitenciarios. (Boletín N° 10219-07)
48.- Excluye en el delito de estupro, sancionado en el artículo 363 del Código Penal, la aplicación de las penas sustitutivas establecidas en el artículo 1° de la ley N° 18.216. (Boletín N° 9636-07)
49.- Modifica las leyes N°s 18.216 y 19.856, exigiendo al condenado por delito de abuso sexual infantil someterse a tratamiento médico para acogerse a lo establecido en ellas (Boletín N° 9524-07)
50.- Modifica la ley N° 18.216, con el objeto de impedir la aplicación de la remisión condicional de la pena en los delitos de elaboración y tráfico de estupefacientes (Boletín N° 9523-07)
51.- Fortalece protección de miembros de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones, frente a las agresiones de que son objeto, en el cumplimiento de su deber de resguardar a la ciudadanía. (Boletín N° 9350-07)
52.- Modifica disposiciones que señala, referidas al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones gravísimas o con resultado de muerte. (Boletín N° 9244-15)
53.- Modifica ley N° 18.216, que establece penas que indica, como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad (Boletín N° 8705-07 )
54.- Modifica ley N° 18.216, prohibiendo la aplicación de penas alternativas a la privación o restricción de libertad, para los condenados por manejo en estado de ebriedad. (Boletín N° 8553-07)
55.- Modifica Código Procesal Penal, en materia de prisión preventiva y, ley N° 18.216 en materia de otorgamiento de beneficios carcelarios a condenados. (Boletín N° 8055-07)
56.- Modifica ley N° 18.216 que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad con el objeto de garantizar el debido cumplimiento de la medida de reclusión nocturna. (Boletín N° 7259-07)
57.- Establece normas especiales sobre publicidad y reserva de las actuaciones procesales tratándose de ciertos delitos y un reforzamiento de las sanciones en materia de delitos contra los miembros de las policías (Boletín N° 7217-07)
58.- Modifica Art. 25 de ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, con el objeto de incorporar Recurso de Apelación en casos que indica. (Boletín N° 6342-07)
59.- Modifica la ley N° 18.216, con el fin de establecer que la medida alternativa de reclusión nocturna no podrá tenerse por cumplida si no lo ha sido efectivamente. (Boletín N° 6073-07)
60.- Sobre cumplimiento de las medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, establecidas en la ley N° 18.216. (Boletín N° 5813-07)
61.- Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad. (Boletín N° 5786-07)
62.- Garantiza cumplimiento efectivo de penas alternativas establecidas en la ley. (Boletín N° 5716-07)
63.- Modifica la ley N° 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas de libertad. (Boletín N° 4799-07)
64.- Restringe beneficios establecidos en la ley N° 18.216, para condenados por delito de abusos sexuales cometidos contra menores. (Boletín N° 3914-07)

Comparando Ley 18216 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.