"ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11° de la ley 18.211.
a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente:
"La importación de mercancías extranjeras a las zonas francas de extensión estará afecta, al pago de un impuesto único de 10% sobre el valor CIF de dichas mercancías, el que ingresará a rentas generales de la Nación".
b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:
"El impuesto a que se refiere este artículo, deberá ser retenido por los usuarios de zonas francas, quienes lo enterarán en arcas fiscales en los mismos plazos de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado".