ARTICULO 3° La parte pagada del impuesto establecido en el artículo 10° de la ley 18.211, equivalente al 2% de la base imponible sobre la cual se determinó dicho tributo, tendrá el carácter de crédito fiscal para los efectos de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado contenido en el decreto ley 825, de 1974, del período tributario del mes en que se publique esta ley o de aquél en que se pague el tributo, según corresponda.
    Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de las importaciones a que se refiere el artículo 12° de la ley 18.211.