ARTICULO 4° Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11° de la ley 18.211, los usuarios de zonas francas que hayan pagado el impuesto establecido en dicho artículo, por la introducción de mercancías extranjeras a esas zonas, podrán dar de abono este tributo al impuesto que deban enterar en arcas fiscales por aplicación de las modificaciones contenidas en el artículo 1° de esta ley.