ESTABLECE NORMAS PARA LA SUBROGACION DEL MINISTRO DEL INTERIOR
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de Ley:


    Artículo 1°.- En caso de ausencia temporal o impedimento transitorio del Ministro del Interior, que lo imposibilite para cumplir con las funciones de su cargo, será subrogado por el Subsecretario de ese Ministerio, siempre que el Presidente de la República no hiciere designación expresa para esa subrogación de otro Secretario de Estado.



    Artículo 2°.- Sustitúyese en el artículo 2° letra a) del decreto ley N° 1.028, de 1975 la expresión "de los Subsecretarios" por la siguiente: "del Subsecretario del Interior y de los".

    JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como Ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 17 de Mayo de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Montero Marx, General de Brigada Aérea, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Francisco J. Folch Verdugo, Subsecretario del Interior.