Artículo 3°.- Elimínase, a contar del 1° de enero de 1983, la expresión "empresa autónoma del Estado" en el artículo 228 de la ley N° 16.640, en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° R.R.A. 12, de 1963, y en toda disposición legal que otorgue el carácter de empresa del Estado al Servicio Agrícola y Ganadero o al Instituto de Desarrollo Agropecuario. Estas entidades mantendrán su calidad de personas jurídicas de derecho público, de duración indefinida, con patrimomio propio y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en los artículos antes mencionados.
    Asimismo, dichas entidades continuarán afectas a lo preceptuado en el decreto ley N° 1.263 de 1975.