Artículo 5°.- Los pagos por concepto de intereses,LEY 18591
ART 49 amortizaciones y otros gastos financieros que correspondan a las Municipalidades por la utilización de los recursos del Préstamo BID 115/IC-CH, serán entregados por dichas instituciones a la Intendencia Regional respectiva, e incrementarán el Fondo Nacional de Desarrollo Regional asignado a la Región. El Intendente Regional, por resolución fundada, podrá eximir total o parcialmente a determinadas municiplidades de tal obligación.
ART 49 amortizaciones y otros gastos financieros que correspondan a las Municipalidades por la utilización de los recursos del Préstamo BID 115/IC-CH, serán entregados por dichas instituciones a la Intendencia Regional respectiva, e incrementarán el Fondo Nacional de Desarrollo Regional asignado a la Región. El Intendente Regional, por resolución fundada, podrá eximir total o parcialmente a determinadas municiplidades de tal obligación.
El monto que corresponda pagar a cada Municipalidad, será determinado por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior.