Artículo 6°.- Declárase que a las Universidades e Institutos Profesionales creados por decretos con fuerza de ley dictados en uso de la facultad concedida por el decreto ley N° 3.541 de 1980, no les han sido aplicables desde su creación, ni les son aplicables en la actualidad, las normas sobre administración financiera del Estado contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975.