MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1968, DE INTERIOR
    La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
    Proyecto de ley:

    Artículo único.- Intercálase en la letra d) del artículo 48 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros, entre las expresiones "el personal" y la palabra "que", la frase "de fila de Orden y Seguridad".

    Artículo transitorio.- El personal en actual servicio que en virtud de lo establecido por el artículo anterior resulte privado del sobresueldo a que se refiere esa misma disposición, lo continuará percibiendo, pero, a contar del día primero del mes siguiente a aquél en que entre en vigencia esta ley, le será aplicable para tales efectos lo dispuesto por el inciso primero del artículo 50 del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército, Miembro de la Junta de Gobierno.
    Por cuanto he tenido a bien aprobar la precedente ley, la sanciono y la firmo en señal de promulgación.
Llévese a efecto como ley de la República.
    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.
    Santiago, 24 de Junio de 1983.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República de Chile.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Rigoberto González Muñoz, Coronel de Carabineros, Subsecretario de Carabineros MDN.