ARTICULO 3° En caso de transformación o enajenación total o parcial de una empresa, cualquiera que sea el acto jurídico por el que se realice, el o los nuevos empleadores conservarán el derecho a la asignación que establece esta ley en los mismos términos del artículo anterior. El reglamento fijará los requisitos y formalidades para obtener el beneficio en los casos señalados.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por empresa la definida en el inciso final del artículo 3° del decreto ley 2.200, de 1978.