ARTICULO 6° La asignación por contratación adicional que establece esta ley es incompatible con la bonificación a la mano de obra que otorgan los artículos 1° del decreto ley 2.251, de 1978, y 2° del decreto ley 3.625, de 1981.
    Asimismo, esta asignación es incompatible con la establecida en la ley 18.206, por contratación adicional de trabajadores.